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Resumen de consignación de Josmar, por su representante legal, primera parte

septiembre 21, 2009 Deja un comentario Go to comments

La Barra Nacional de Abogados Cristianos como representante legal del Sr. JOSMAR FLORES PEREIDA hace de su conocimiento la primera parte del resumen sobre la consignación del mismo.

DISTRITO FEDERAL a 14 de SEPTIEMBRE de 2009

VISTO dentro del plazo que marca la constitución, los autos del proceso penal 109/2009-I, para resolver la situación jurídica JOSÉ MARC FLORES PEREIRA, por su probable responsabilidad en la comisión de los siguientes delitos:

A) Ataques a las vías de comunicación, (apoderarse de una nave mediante amenazas y engaños) previos y sanción en el Art. 170, párrafo tercero, de código penal federal.

Nota: en este punto es contradictorio toda vez que el CAPITAN carlos corso, en cada entrevista sostiene que siempre el tuvo el control de la aeronave supuestamente secuestrada.

B) Privasión ilegal de la libertad, (detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con causarle daño, para que la autoridad realice un acto cualquiera), previsto y sancionado en el articulo 366, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, y;

C) Sabotaje, (entorpecer ilícitamente vías de comunicación), previsto y sancionado en el artículo 140 del código Penal Federal.

Antecedentes.

  1. I. El agente del ministerio publico de la federación, consigno la averiguación previa PGR/DDF/SZC/AICM/3676/2009-09, EN LA QUE EJERCIO ACCION PENAL CONTRA LA PERSONA Y DELITO MENCIONADOS EN EL PREÁMBULO DE ESTA RESOLUCION, a quien dejó a disposición de este juzgado de distrito, en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta ciudad capital.
  2. II. En la misma fecha, este juzgado radico y registro la causa, dio aviso de inicio al tribunal Unitario del Primer Circuito en turno y la intervención legal que compete a la agente del ministerio público de la federación adscrita; calificó de legal la detención del inculpado y al día siguiente se recabo su declaración preparatoria con  las formalidades de ley; por lo que ahora procede resolver su situación jurídica.

Consideraciones:

Competencia:

Juzgado cuarto de distrito  de Procesos Federales en el Distrito Federal  es legalmente competente para conocer del presente asunto, por razón de fuero, materia y territorio, pues se trata de delitos previstos en una legislación federal, como lo es el Código Penal Federal. Debido a que la consignación fue cometida en el DISTRITO FEDERAL,  es competente este juzgado, conforme al acuerdo 57/2006, emitidos por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Requisito para dictar auto de término constitucional.

Conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo constitucional establece:

“NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO EN EL QUE SE EXPRESARA: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION, ASI COMO LOS DATOS QUE arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes  para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado…”

Esta garantía constitucional, encuentra expresión legal en lo previsto en el articulo 161 del código Federal de Procedimientos Penales, para el dictado  de un auto de formal prisión, se deberá recabar la declaración preparatoria del inculpado, dentro de las 48 horas siguientes a que sea puesto a  disposición de la autoridad judicial, además es necesario comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como constar  que no esté acreditada alguna eximente de responsabilidad ó causa de extinción del delito.

Elemento de prueba.

Consta de los siguientes elementos de convicción:

1. parte policial de puesta a disposición, emitidas el 9 de septiembre del 2009, signado  por Antonio Agustín Cárdenas Y José Luis Gutiérrez Ibarra,  suboficiales de la policía Federal, manifestaron que recibieron una llamada vía radio que les ordenaba constituirse en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la ciudad De México dado una Aeronave Boeing 737, procedente de la ciudad de Cancún, Quintana Roo relativo al vuelo 576 con 106 pasajeros y 9 tripulantes, había sido  secuestrada.

2. declaraciones ministeriales  de Ricardo enrique ríos palacios, Ralf klinckwort paap y Carlos carzo rosales (comandante, primer oficial y asesor instructor comandante del vuelo, respectivamente) emitidas el 9 de septiembre del 2009, en la que expresaron que fueron designados por la aerolínea Aeroméxico, en el vuelo 577/576, para cubrir la ruta México-Cancún. El equipo de sobrecargos, ejecutiva de servicios: Uno de los sobre cargos aviso al comandante por vía de intercomunicador que un pasajero de nacionalidad  boliviana, que venia acompañado de otras 3 personas,  le comento que llevaba consigo una bomba la mostró a  la dicha sobrecargo, esta persona no quería asustar a las personas pero en caso de no acceder  a las peticiones, estaba dispuesta a morir con todos los pasajeros,

La petición de JOSMAR FLORES PEREIRA:

  1. Dar 7 vueltas al Distrito Federal y aterrizar,
  2. Quería que estuviera presente  el PRESIDENTE FELIPE CALDERON, pues tenia pues tenia 3 meses pretendiendo entablar comunicación con el, pero sin éxito alguno.

El comandante dijo que era imposible dar las 7 vueltas  por la cantidad limitada de combustible, momentos después se encontraba la sobrecargo que indicaba que el pasajero estaba en la disposición de aterrizar en la cuidad de México siempre y cuando estuviera: La prensa y El Presidente  de la República.

  1. declaración ministerial de Fabiola Martínez Reynoso, emitidas el 9 de septiembre del 2009, en la que manifestó que laboraba como sobrecargo  en la empresa Aeroméxico (Aerovías México, sociedad Anónima de capital variable):

  1. declaraciones ministeriales de Arcelia Castañeda rebolledo y María de Lourdes Venegas González, emitidas el 9 de septiembre del 2009, en la que manifestó que laboraba como sobrecargo  en la empresa Aeroméxico (Aerovías México, sociedad Anónima de capital variable): el capitán de vuelo eran Ricardo Enrique ríos palacios; como piloto asesor Carlos corrales; como primer oficial Ralf klinckwort paap; como ejecutiva de  vuelo o encargada de sobrecargos Gabriela ceja Garfias  y la sobrecargo Fabiola Martínez Reynoso.

gabriela cejas garcia: el pasajero que era JOSMAR FLORES PEREIRA, les comento que tenia un mensaje para el presidente calderón, abrió una Biblia y les leyó diversos versículos, argumentado que estaba escrito en ella lo acontecido en las torres gemelas; esto duró aproximadamente de 2 a 3 minutos, el pasajero siguió hablando de pasajes de la biblia  y mensajes de DIOS, intempestivamente se sintió una turbulenta y JOSMAR FLORES aprovecho para acudir a su lugar y de su maleta sacó diversos discos compactos que les regalo a sus compañeros, sin dejar de hablar.

  1. DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE INTEGRIDAD FISICA. realizados el 9 de septiembre del 2009, por los peritos adscritos a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República de la Federación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en el que determinaron que al examinar a JOSMAR FLORES PEREIRA, lo apreciaron consciente, cooperador, integro, bien conformado y con lenguaje  coherente; asimismo, no presento huellas de lesiones traumáticas.

  1. DILIGENCIA DE INSPECCION MINISTERIAL efectuada el 9 de septiembre del 2009, en la que el Agente del Ministerio Público de la Federación  hizo constar  de una aeronave modelo Boeing 737 perteneciente a la empresa Aeroméxico, número de matricula  EI-DRA; con  mas 150 pasajeros

  1. DECLARACION MINISTERIAL DE GABRIELA CEJA GARCIAS. emitidas el 9 de septiembre del 2009, en la que manifestó que laboraba como ejecutiva de servicios a bordo, en la empresa Aeroméxico (Aerovías México, sociedad Anónima de capital variable):

En cuanto aterrizaron la declarante y su compañera de nombre Lulú quedaron del pendiente del pasajero que les dijo se llamaba JOSMAR FLORES; aterrizaron y le dijeron al pasajero que su petición, en cuanto a un equipo de la prensa conformado por mujeres, estaba esperando; JOSMAR FLORES le dijo que estaba bien, pero no quería a la policía.

El capitán le pidió a la declarante  que le dijera si el equipo de prensa debía subir al avión o bajar, pero JOSMAR FLORES PEREIRA, dijo que todos debían quedarse a bordo y la prensa debía acudir a la aeronave, impidiendo entonces que los pasajeros descendieran,

Asimismo, su compañera Lulú le confirmo la presencia militar, para que JOSMAR FLORES PEREIRA pudiera acudir a la sala de prensa y le comunicó también que el implicado había accedido a que las mujeres y niños descendieran del avión, por tal razón, quedaron 26 varones a bordo, el capitán CORZO salio del avión con JOSMAR FLORES PEREIRA y alejado el implicado procedieron a evacuar al resto de los pasajeros.

  1. PARTE POLICIAL. 9 de septiembre del 2009. signado por  Javier Viazcan Navarro y José Luis Flores Olayo, subinspector y acabo? de la Dirección de Explosivos de la Policía Federal, en el que informaron que se constituyeron en la aeronave relacionada con los hechos con la finalidad de localizar el artefacto presuntamente explosivo que llevaba JOSMAR FLORES PEREIRA en el avión, el cual fue localizado en las escaleras de la cola del avión la tomaron y de manera cuidadosa la llevaron a una distancia aproximada de 60 metros del avión; lo escanearon con equipo de rayos X y lograron determinar que contenía componentes electrónicos , batería y cables, lo que aparentaba ser un artefacto explosivo.

Neutralizaron el artefacto mediante el uso de un cañón disruptor, a efecto de inhabilitar  el mecanismo de disparo: hecho lo anterior, verificaron ocularmente  su contenido y determinaron que se trataba de un artefacto explosivo improvisado y simulado, dado que no contenía carga explosiva real y los componentes electrónicos solo estaban fijados con cinta adhesiva gris.

Los componentes del artefacto simulados son:

  • estuche para discos compactos forrado.
  • Reloj digital de baterías
  • Lámpara de mano.
  • Cinta adhesiva gris.
  • Cable rojo.
  • Lámpara de plástico.
  • Caja de cartón con discos compactos.
  • Tabla de circuito electrónico con aditamentos de esa naturaleza.
  • 3 latas de jugo de un litro
  • Una maleta negra marca American Tourister.

  1. dirección  ministerial de Rodrigo Cervantes salayandia, apoderado de la sociedad mercantil (Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable), en la que denuncio los delitos privación ilegal de la libertad y lo que resulte.
  2. dirección ministerial de Héctor Gerardo estrella Hernández, representantes de recursos jurídicos de la secretaria de comunicaciones y transporte, a través de la cual presentó denuncia o querella por los delitos, en virtud de que se vieron interrumpidas la operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y se comprometió a presentar la documentación necesaria de los vuelos y operaciones que se vieron afectadas.
  3. copias simples relacionadas con la características del avión  boeing 737-700, así como de la relación de pasajeros del vuelo 576, programado para el 9 de septiembre 2009.
  4. diligencia de inspector ministerial efectuada el 9 de septiembre de 2009 en la que el fiscal hizo constar la existencia de diversos  objetos personales asegurados a JOSMAR FLORES PEREIRA, entre ellos  un pase de abordar de la aerolínea Aeroméxico, así como  de flores/josmarmr, con el itinerario de Cancún- México, vuelo 576, clase w de ese propio día, así como dos cajas de discos compactos intitulados “Josmar, Jesucristo, la dosis superior” y una Biblia.
  5. diligencia de inspeccion ministerial, efectuada el 9 de septiembre del 2009, en la que el Ministerio Público de la Federación hizo constar de otros objetos, los siguientes:
  • Un estuche para discos compactos, con discos de esta naturaleza.
  • Un reloj digital marca Timex.
  • Una lámpara de mano negra con gris.
  • Una lámpara de plástico transparente en rojo.
  • Una caja de cartón de plástico transparente en rojo.
  • Una caja de cartones diversos sobres que contienen discos compactos.
  • Una tabla de circuito electrónico con diversos aditamentos de esa naturaleza.
  • 3 latas de metas azules, de la empresa Jumex, con capacidad de un litro.
  • Una lámpara negra marca American Touriste.

  1. Declaración de JOSMAR FLORES PEREIRA, emitida el 10 sep del 2009 en la presencia del defensor público, en la que manifestó que estaba de acuerdo con el contenido de parte  policial que le fue leído, pues los eventos acontecieron como allí se narró. En esta ciudad no estaba con domicilio fijos, pues además era alcohólico y adicto a diversos narcóticos, en diversas ocasiones salio del país y regreso a Bolivia; conoció a diversas personas que a través  de la religión cristiana, lo ayudaron a superar sus adicciones; asimismo, se dedico a predicar esa religión en diversos estados de la República, para finalmente quedarse en el Estado de Oaxaca, que es donde actualmente radica.

Acudió a predicar a Cancún, Quintana Roo, por lo que compro un boleto de viaje  redondo; se hospedo en la casa del pastor JORGE PEREZ; 9 septiembre del 2009 regreso al D.F. llevando 2 maletas, una fue documentada, que es donde llevaba su equipaje personal y otra mas pequeña en la que trasportaba los componentes  para armar la bomba simulada.

Estos componentes consistían de 3 latas de Júmex, llenas de arena, 2 lámparas titilaban en luces blanca y azul y cables rojo azul, para poder burlar la seguridad del aeropuerto de Cancún, elaboro un escrito que decía “PEPITO, tráeme arena del Cancún y mis Lamparitas”, por lo cual pudo eludir la seguridad de las autoridades aeroportuarias e ingreso a la sala de espera.

Durante el tiempo de espera, armo la latas de Júmex  y las forro con cinta adhesiva y en una caja pequeña armó el supuesto detonador acondicionado con un calcetín y ropa interior, de tal manera que diera la apariencia de que se trataba de una bomba; abordo del avión y coloco el maletín entre las filas 26 y 27, a los 20 minutos acudió con las azafatas situadas en la parte trasera del avion, les leyó pasajes de la biblia, y una de ellas mostró interés, una de las sobrecargos indico que había turbulencia regreso a su asiento para hincarse a orar y así no tapar el pasillo.

En esos momentos una de las azafatas abrió un maletero, donde se encuentra la radio del avión, el inculpado vio lo que para el fue una señal de DIOS, que consistió en la numeración “999.2”,  entonces se dirigió al baño con su maleta y ahí coloco los 2 cables en el artefacto simulado; regreso con su equipaje al lugar inicialmente situado.

Entonces  se dirigió a las azafatas y le dijo que tenían que cooperar, pues en el avión había una bomba y necesitaba hablar con los medios de comunicación para unirse en una oración una de ellas cuestiono en tono alarmado si efectivamente era una bomba. El declarante afirmo y fue por el maletín lo llevo en donde se almacena la comida  de los pasajeros y entonces le creyeron, no obstante le indicaron  que no podía hablar con los pilotos pues la cabina no podía  abrirse.

El implicado solicito que le dieran 7 vueltas al Distrito Federal y llegando debían estar los medios de comunicación; el personal le dijo que no contaban con el combustible suficiente  y entonces el implicado se percato que estaban aterrizando ante ello el declarante se enfado e infirió que no estaban cumpliendo con lo pactado; por tal razón hablaría con las otras 3 personas que lo acompañaban (EXPUSO que se REFIRIO a EL PADRE, EL HIJO Y EL ESPIRITU SANTO), El piloto le solicito que las mujeres y niños  bajaran del avión, circunstancias que el imputado aceptó.

El piloto le pregunto que si quería hablar con las autoridades, se dirigió a ellos  con algunas palabras de tintes religiosos y luego una persona lo abrazo por detrás para finalmente ser detenido y puesto a disposición del Ministerio Público.

DILIGENCIA DE  DECLARACION PREPARATORIA DE JOSMAR FLORES PEREIRA,

Efectuada el 12 de septiembre  del 2009, expuso que no fue corroborado por médicos que padeciera esquizofrenia; sabia que era un delito lo que hacia, pero pensó que el presidente de la republica entendería su razón, asimismo  manifestó que no se percato que la pista de aterrizaje sufrieron daño y que no conocía las disposiciones del Código Penal federal.

  1. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo, signado del 9 septiembre 2009, por perito adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios  Periciales de la Procuraduría general de la Republica, en el que concluyo que la aeronave Boeing 737, matricula EI-DRA, relacionada con la presente causa, no presento daño visibles, ni la presencia de sustancias, residuos o maculaciones, asimismo, en el interior no se apreciaron componentes o residuos distintos a los propios del avión.
  2. Dictamen periciales en materia de representancion grafica,  9 SEPTIEMBRE DEL 2009, Mediante los cuales el perito adscrito a la Direccion General de coordinación de Servicios  Periciales  de la Procuraduria General de la Republica  remitió impresiones fotostáticas tamaño postal a color de la aeronave relacionada con los presentes hechos.
  3. Dictamen en materia de química, efectuando el 10 de septiembre del 2009 suscrito por peritos adscrito a la Dirección General de coordinación de Servicios  Periciales  de la Procuraduría General de la República en el que concluyeron que la muestra del fluido de JOSMAR FLORES PEREIRA, no se encontraron metabólicos  provenientes del consumo de cannabis dativa, ni marihuana, clorhidratos de cocaína, a placebos anfetaminas, benzodiacepinas y/o metanfetaminas etc.
  4. Informe pericial en materia de incendio y explosivos. Mediante los cuales el perito adscrito a la Dirección General de coordinación de Servicios  Periciales  de la Procuraduría General de la República, en la que comunicaron que no fue posible determinar si existía alguna sustancia explosiva en la Aeronave relacionada con los presentes hechos.
  5. Dictamen pericial en materia de artefactos y explosivos, signados por peritos  adscrito a la Dirección General de coordinación de Servicios  Periciales  de la Procuraduría General de la República, en el que concluyeron que el artefacto analizado no se encuentra contemplado por la Ley Federal de Armas de Fuego y  Explosivos, por tratarse de un artefacto simulado.
  6. Oficio CCVM/DIIIM/1092/2009, 10 de septiembre del 2009, suscrito por la directora de información e investigación migratoria del Instituto Nacional de Migración, en el que reporto que JOSMAR FLORES PEREIRA, de nacionalidad boliviana, registro 4 ingresos al país, en los años  2005, 2006, 2007 y 2009.

Así mismo, hacemos de su conocimiento que como se manifesto en el comunicado contenido en la pagina: www.abogadoscristianos.org en la sección «Noticias y Eventos», subsección «Noticias Recientes»

1.- No justificamos o avalamos los actos cometidos por el Sr. JOSMAR FLORES PEREIDA

De igual forma:

2.- Que un grupo de pastores de distintas denominaciones y procedencias del país, en compañia de la esposa del Sr. JOSMAR FLORES PEREIDA se acercaron a la Barra Nacional de Abogados Cristianos solicitando el apoyo legal para representar a su esposo.

3.- Debido a lo expuesto en el punto anterior, y convencidos de que , como cualquier persona, tiene derecho a ser representado legalmente, procedieramos con este caso, conforme a derecho y a los  principios que nos rigen.

Atte.

Barra Nacional de Abogados Cristianos
«La Justicia Engrandece a la Nación»

  1. osorio
    septiembre 22, 2009 a las 7:29 pm

    gracias a la barra abogados de que se han puesto al servicio del varon de Dios necesitamos gente de ese calibre para enfrentar la injusticias de las cuales somos objetos constantemente,gente decidada a trabajar por una causa noble son las que requiere el pueblo de Dios trabajen arduamente para que sea liberado el varon ya que no ha hecho ningun mal su error es segun las autoridades predicar el mensaje del señor no quieren entender que ese mensaje a cambiado a muchas vidas hay gente que ha hecho mal a la nacion entera y siguen libres y aquellos que decean hacer bien a una nacion los encarcelas que ironia haz el mal para que andes suelto, o haz el bien para que te encierren que quede en la conciencia de quienes lo hacen asi

  2. Ányr
    septiembre 24, 2009 a las 1:19 am

    primeramente gracias al Señor por la ayuda quele brindan a Jose Marc. son pocos los que tienen la hagallas de hacer lo que hizo. Bendito el Señor que nos muestra que nos ama y envia a su hijo a hablarnos aunque muchos no lo entiendad. en la biblia dicen que a los crisitianos se les puede tomar de locos pero solo para los anormales, aquellos necios que buscan la razxon humana.
    el Señor bendiga a la familia de Jose abundantemente!!!!

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